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Ene, 2020

MEDIDAS PROVISIONALES A NIVEL DE COTIZACIÓN Y JUBILACIÓN

Mediante este RDL y con vigencia desde el 29-12-2019 se incluyen, además de medidas tributarias y catastrales, medidas laborales y de Seguridad Social que afectan a las siguientes cuestiones:

1. Revalorización de pensiones y prestaciones de la Seguridad Social.  Se pospone la revalorización prevista y comprometida del 0,9% hasta el momento en que el Gobierno se encuentre en pleno uso de su capacidad propositiva y normativa. Para ello,  provisionalmente, desde el 1-1-2020 y hasta que entre en vigor la LPG/20  u otra norma con rango legal que regule esta materia, se establece lo siguiente:

- se suspende la aplicación ​ de la normativa que regula una subida mínima para las pensiones del 0,25%

- una vez aprobada la norma correspondiente, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas producirá efectos desde el 1-1-2020.

2. Salario mínimo interprofesional Hasta que, en el marco del diálogo social, se apruebe una norma que fije el SMI para 2020 se prorroga el S​MI que se estableció para 2019 (900.-€ X 14 PAGAS).

3. Cotización a la Seguridad Social De la misma  manera, provisionalmente, desde el 1-1-2020 y hasta la aprobación de la norma correspondiente, se prorroga la regulación establecida por el RDL 28/2018 y, en tanto no se oponga, también se mantiene la vigencia de la orden de cotización para 2019. En particular, se prorrogan los siguientes preceptos:

- cuantía del tope máximo y de la base máxima de cotización ( 4.070,10.-€)

- cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar;

- AUTONOMOS:  el porcentaje de cotización sube del 30% en 2019 al 30,30% en 2020 (es subida de porcentaje estaba ya aprobada desde 2018)

4. Bonus prevención-Para las cotizaciones que se generen durante el año 2020, se mantiene ​la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (RD 231/2017).

5. Jubilación – la edad de acceso será de 65 años para los que acrediten 15 años de cotización, y de 65 años y 10 meses en los demás casos. La base reguladora será con los últimos 23 años. El porcentaje aplicable será el 50% con 15 años cotizados y  del 100% con  36 años cotizados.

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