MEDIDAS PROVISIONALES A NIVEL DE COTIZACIÓN Y JUBILACIÓN
Mediante este RDL y con vigencia desde el 29-12-2019 se incluyen, además de medidas tributarias y catastrales, medidas laborales y de Seguridad Social que afectan a las siguientes cuestiones:
1. Revalorización de pensiones y prestaciones de la Seguridad Social. Se pospone la revalorización prevista y comprometida del 0,9% hasta el momento en que el Gobierno se encuentre en pleno uso de su capacidad propositiva y normativa. Para ello, provisionalmente, desde el 1-1-2020 y hasta que entre en vigor la LPG/20 u otra norma con rango legal que regule esta materia, se establece lo siguiente:
- se suspende la aplicación de la normativa que regula una subida mínima para las pensiones del 0,25%
- una vez aprobada la norma correspondiente, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas producirá efectos desde el 1-1-2020.
2. Salario mínimo interprofesional Hasta que, en el marco del diálogo social, se apruebe una norma que fije el SMI para 2020 se prorroga el SMI que se estableció para 2019 (900.-€ X 14 PAGAS).
3. Cotización a la Seguridad Social De la misma manera, provisionalmente, desde el 1-1-2020 y hasta la aprobación de la norma correspondiente, se prorroga la regulación establecida por el RDL 28/2018 y, en tanto no se oponga, también se mantiene la vigencia de la orden de cotización para 2019. En particular, se prorrogan los siguientes preceptos:
- cuantía del tope máximo y de la base máxima de cotización ( 4.070,10.-€)
- cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar;
- AUTONOMOS: el porcentaje de cotización sube del 30% en 2019 al 30,30% en 2020 (es subida de porcentaje estaba ya aprobada desde 2018)
4. Bonus prevención-Para las cotizaciones que se generen durante el año 2020, se mantiene la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (RD 231/2017).
5. Jubilación – la edad de acceso será de 65 años para los que acrediten 15 años de cotización, y de 65 años y 10 meses en los demás casos. La base reguladora será con los últimos 23 años. El porcentaje aplicable será el 50% con 15 años cotizados y del 100% con 36 años cotizados.