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Ene, 2019

PRINCIPALES MEDIDAS DEL RD-LEY 28/2018 de 28 de diciembre en materias de SOCIALES, LABORALES, EMPLEO Y REVALORACION DE LAS PENSIONES

1- PENSIONES

● Se revalorizan el 1,6%

●La pensión de viudedad pasará del 56 al 60% si el perceptor no tiene otros ingresos

2- AUTONOMOS

● Extensión a la generalidad de los autónomos de la cobertura de accidente de trabajo, enfermedad profesional y prestación por cese de actividad. Para ello el tipo de cotización será del 30% (antes 29,90%) para 2019, con incrementos progresivos hasta 2022, en 2020 el 30,30%, en 2021 le 30,60% y en 2022 el 31%.

● A partir del día 61 de baja médica no pagarán la cuota de autónomos, que pasará a ser a cargo de la mutua mientras dure la baja.

●La base mínima se incrementa en un 1,25% pasando a 944,40.-€ (cuota 282,38.-€ aprox.), y la base máxima se incrementa en un 10% siendo de 4070,10.-€ (cuota 1216,96.-€ aprox.). En el caso de autónomos societarios la base mínima será 1.214,10.-€ (cuota 364,23.-€)

●La Tarifa Plana de 12 meses de autónomos iniciales pasa de 50.-€ a 60.-€ para cubrir el accidente de trabajo

● Se vuelve a aplazar la regulación de autónomo a tiempo parcial

● Se duplica la prestación por cese de actividad

● Nueva infracción laboral grave con multas de 3.126 a 10.000.-€ por utilización de la figura del “falso autónomo”

● Todos los autónomos adscritos al INSS deben elegir una mutua antes de 31/3/2019.

3- EMPRESAS

● La base de cotización de los trabajadores se incrementa en un 7%, pasando a 4.070,10.-€/mes

● El tipo de cotización de personal de oficinas que era el 1% pasa a ser el 1,5%

● Se suspende el BONUS (bonificación por reducción de siniestralidad) para el 2019

● Los alumnos en prácticas no laborales y académicas cotizarán como el contrato en formación, supone unos 50.-€ al mes

● Nueva infracción laboral grave con multas de 3.126 a 10.000.-€ por utilización de la figura del “falso autónomo”

● La cotización de los contratos de duración inferior a 5 días pasa del 36% al 40%

●Se derogan varios contratos con bonificación que dependían de la tasa de desempleo nacional del 15% (pero se mantienen las condiciones a los celebrados hasta el 31/12/18): contrato indefinido de emprendedores, contrato de formación de 25 a 30 años, contratos de emprendimiento joven, y los incentivos al contrato en prácticas.

●Posibilidad de regular la jubilación obligatoria por edad en convenio colectivos (la jubilación a la edad es voluntaria).

●Convenio especial por crisis: las personas que entre de entre 35 a 43 años con lagunas de cotización entre 2/10/2008 y el 1/7/2018 pueden establecer un convenio especial con la Seguridad Social de un máximo de 2años para recuperar cotizaciones de cara a jubilación.

● El Salario Mínimo Interprofesional se ha elevado en un 22%, pasando a 12.600.-€ anuales.

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