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Mar, 2022

GESTION DE LA PREVENCION DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO EN LAS EMPRESAS

La normativa laboral, tanto a nivel de igualdad como de riesgos laborales, ha incluido medidas de prevención y actuación frente al acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo. De la interpretación de las normas, se evidencia que toda empresa, independientemente del número de personas trabajadoras, tiene la obligación de adoptar un procedimiento o protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual y/o por razón de sexo y de establecer procedimientos para su prevención y para dar cauce en la empresa en caso de que se produjeran.

La existencia de un protocolo frente al acoso sexual y/o por razón de sexo muestra a las trabajadoras y trabajadores el compromiso de la empresa contra estas formas de violencia y sensibiliza a la plantilla respecto a la dignidad de la mujer y hombre en el trabajo.

La Ley de Igualdad, en su artículo 48, indica que “las empresas deberán promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y acoso por razón de sexo y arbitrar los procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que pueden formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con este finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación”

Las empresas de más de 50 trabajadores tienen la obligación de tener su plan de Igualdad el cual recoge el protocolo específico contra este tipo de acoso en el trabajo. En el caso de  las empresas de menos de 50 trabajadores se le está exigiendo también por parte de la Inspección de Trabajo un PROTOCOLO DE PREVENCION Y GESTION DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO, en base al mencionado artículo 48 de la Ley de Igualdad del párrafo anterior.

Los objetivos del PROTOCOLO son:

  • Fomentar la cultura preventiva en todos los ámbitos de la empresa
  • Manifestar tolerancia cero de la empresa ante este tipo de acoso (ante “todos los acosos” sería más correcto)
  • Facilitar la identificación de las conductas constitutivas de acoso
  • Implantar un procedimiento sencillo, rápido y accesible de queja o denuncia confidencial que permita a las victimas de acoso realizar una denuncia de la situación sufrida
  • Investigar internamente de manera ágil, rápida y confidencial las denuncias de acoso en aras a precisar si en la empresa se ha podido producir dicha situación
  • Sancionar, en su caso, al agresor del acoso y resarcir a la victima
  • Apoyar a la persona que ha sufrido el acoso para evitar su victimización y facilitarle el acompañamiento psicológico y social que precise.

De cara a poder realizar de forma sencilla en la empresa disponemos de un modelo de PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y ACTUACION FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZON DE SEXO PARA EMPRESAS MENORES DE 50 TRABAJADORES.

Ponte en contacto con nosotros y te ampliaremos la información.

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