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Abr, 2019

PERMISOS LABORALES POR MOTIVO DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL 28 DE ABRIL

Los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración depende del tiempo en el que coincida su horario habitual con el de apertura del colegio. De este modo, hay diferentes supuestos:

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (de 9,00 a 20,00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
  • Trabajadores cuyo horario coincida entre 2 y  4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas: Tendrán permiso retribuido de 3 horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

Qué pasa si el trabajador forma parte de la mesa electoral.

En el caso de que los trabajadores hayan sido llamados a formar parte de una mesa electoral ya sea como presidente o vocal, tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el trabajador. Adicionalmente, también tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior a las elecciones. Esta reducción de 5 horas el día siguiente a las elecciones lo disfrutarán todos los trabajadores que hayan formado parte de la mesa electoral.

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