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Mar, 2019

REGISTRO DE JORNADA DIARIA DE LOS TRABAJADORES – OBLIGATORIO A PARTIR DEL 12 DE MAYO

Vamos a incidir en este tema para que las empresas conozcan su obligación e informaremos de  cualquier novedad al respecto.

Este nueva obligación es un desafío para las empresas ya que en muchas ocasiones el centro de trabajo no está vinculado a un centro físico, según los sindicatos la regulación se ha descafeinado y no será efectiva, y la Inspección de Trabajo reconoce las lagunas y dicen que van  aprovechar la herramienta sobre todo para el control de horas extras en hostelería, comercio y construcción. La finalidad de todo ello es terminar con la precariedad laboral y con las horas extras no pagadas. El registro de jornada es una vieja reclamación de la Inspección, y consideraba que según el art 34 del Estatuto de los Trabajadores  era exigible, la Audiencia Nacional lo corroboró, pero el Tribunal Supremo en sentencia de 2017 consideró que este artículo obligaba al registro de la horas extra y de la jornadas a tiempo parcial y que era necesaria una reforma legislativa que lo clarificara, y ahora ha llegado dicha reforma con  el Decreto-ley de 8 de marzo del 2019.

No se concreta la forma concreta de realizar el registro, se deja en manos de la empresa previa consulta a los representantes de los trabajadores, y si no hay representantes la decisión será unilateral de la empresa. No convence a nadie. Para las empresas es un coste económico la implantación ya que en la era digital el puesto no es la oficina, si no el portátil, está el teletrabajo, los comerciales, camioneros…, además puede que el trabajador no esté de acuerdo por incurrir en su derecho a la intimidad los sistemas como el GPS (por ejemplo). Para los sindicatos, no se ajusta a lo negociado  con el Gobierno, dicen que no establece la obligación de entregar junto con la nómina un informe resumen de horas trabajadas del mes, y que habrá casos en los que el trabajador se limitará a firmar la hoja que le presenten por miedo a un despido. La Inspección de Trabajo considera también que se debía fijar la forma del registro, ya que desconfía de los registros a “boli” ya que han visto que muchos registros de jornada a tiempo parcial que se ha rellenado  para la ocasión de la inspección y  que han sido  firmados todos los días con el mismo bolígrafo que iba perdiendo tinta con cada firman, por ello prefieren que se hubiera establecido un sistema telemático.

Por tanto lo primero va a ser decidir el sistema:  manual con  plantillas Excel y firmar a mano, aplicaciones de móvil ( ¡ojo! Tiene que poder obtener un informe mensual), dispositivos de fichar con huella o código, con GPS, hay muchas opciones.

¿y los directivos? El texto deja abierta un regulación futura para sectores especiales y categorías profesionales, pero de primeras hace imposición para todos.

Otra de las pegas de la Inspección de Trabajo es que la falta se califica como grave con una sanción de 626 a 6.250.-€ y que habrá empresas que consideren dicha sanción baja y que no les compense cumplir con la obligación de registro de jornada.

Conclusiones:

  • Obligación del registro diario de jornada  que deberá incluir la hora de entrada, la hora de finalización (sin perjuicio de la flexibilidad). Se entiende que activa la hora de entrada y salida es el trabajador con una firma, una huella, código, un móvil…
  • Conservar dichos registros durante 4 años para poder ser consultado por trabajadores, sindicatos o inspección (De momento no hay obligación de entrega del informe mensual al trabajador)
  • Plazo máximo inicio:  12 mayo 2019
  • Infracción grave con sanción de 626 a 6.250.-€
  • No hay que confundir con el registro de jornada a tiempo parcial y registro de las horas extras, que continua igual y hay que entregar al trabajador el informe mensual junto con la nómina.

Seguiremos informando de cualquier novedad al respecto.

 

 

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